A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Armenia (Antioquia) y el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva interpuesta por la propietaria de un establecimiento comercial en contra de la ESE Hospital San Martín de Porres, con la que pretendía que se librara mandamiento de pago por el valor equivalente a siete facturas de venta y sus respectivos intereses.
Las mencionadas facturas se emitieron por la ejecución de contratos de suministro de medicamentos, las que no fueron objetadas o devueltas, ni canceladas en los plazos convenidos por las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión prevista en el Auto 403/21, mediante la cual se estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, a la jurisdicción competente será la de lo Contencioso Administrativo por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Armenia (Antioquia) y el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellin y DECLARAR que el Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellin es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Disampharma en contra de la E.S.E. Hospital San Martin de Porres.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-651 al Juzgado 33 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellin para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado Promiscuo Municipal de Armenia (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.